Se ha abierto el plazo para solicitar las nuevas autorizaciones temporales para embarcaciones dedicadas al servicio de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa (amarre y/o de embarque y desembarque de pasajeros, etc.) en el dominio público portuario, en vigor durante el año 2025, siempre que estén al corriente de pago de las tasas correspondientes y no hayan incumplido las condiciones de la autorización, podrán solicitar una nueva para un plazo máximo de un año que tendrá carácter preferente por el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior.
El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Las solicitudes están disponibles en la sede electrónica de PORTSIB (https://portsib.sedelectronica.es/).
Recordamos que, si no se solicita dicha renovación o bien se hace con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se perderá el carácter preferente de su solicitud para el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior y la explotación del amarre será otorgada mediante concurso público.
Así mismo, según el art. 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE TRANSPORTE MARTÍTIMO DE PASAJEROS CON FINALIDAD TURÍSTICA O RECREATIVA
Se ha abierto el plazo para solicitar las nuevas autorizaciones temporales para embarcaciones dedicadas al servicio de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa (amarre y/o de embarque y desembarque de pasajeros, etc.) en el dominio público portuario, en vigor durante el año 2025, siempre que estén al corriente de pago de las tasas correspondientes y no hayan incumplido las condiciones de la autorización, podrán solicitar una nueva para un plazo máximo de un año que tendrá carácter preferente por el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior.
El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Las solicitudes están disponibles en la sede electrónica de PORTSIB (https://portsib.sedelectronica.es/).
Recordamos que, si no se solicita dicha renovación o bien se hace con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se perderá el carácter preferente de su solicitud para el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior y la explotación del amarre será otorgada mediante concurso público.
Así mismo, según el art. 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.