Procedimiento reglado para la autorización de las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, para la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un plazo inferior a los tres años , para la utilización de instalaciones portuarias fijas para buques, pasaje y mercancías y para el desarrollo dentro del ámbito portuario de actividades industriales, comerciales o de servicios.
Seis meses
Desestimatorio
De oficio o a instancia de parte
Si
Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en virtut de lo dispuesto en el artículo 28.1.d) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears.
Oficinas de Ports de les Illes Balears
C/ Vicente Tofiño, 36 Coll de’n Rabassa
07007;Palma
Tel.: 902 024 444 – Fax: 902 024 000
971 628 089
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